El 14 de diciembre de 1979, el Gobierno de Bangladesh depositó ante el Director General de la UNESCO una notificación en la que, de conformidad con el artículo Vbis 1) de la Convención, declaraba que, por ser un país en desarrollo, se acogerá a las excepciones estipuladas en los artículos Vter y Vquater.
El 3 de abril de 1984, el Gobierno de Bangladesh depositó ante el Director General de la UNESCO una nueva notificación, de acuerdo con el artículo Vbis de la Convención, por la que prorroga la notificación anterior por un segundo periodo de diez años, a partir del 10 de julio de 1984.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014