Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2)a) del Protocolo y con el principio de no discriminación, Bélgica castigará los actos enunciados en el artículo 15 de dicho Protocolo sin tener en cuenta la excepción prevista en el artículo 16.2)b)."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014