De conformidad con el artículo 8.7)a) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que, respecto de cada solicitud de extensión a esta Parte Contratante de la protección resultante del registro internacional, y respecto de la renovación de tal registro internacional, desea recibir, en lugar de una parte del ingreso procedente de las tasas suplementaria y de los complementos de tasas, una tasa individual. (véase Madrid (Marks) Notification No. 100)
Se considerará que los territorios de Bélgica, Luxemburgo y el Reino de los Países Bajos constituyen un sólo país a efectos de la aplicación del Protocolo,a partir del 1 de abril de 1998. (véase Madrid (Marks) Notification No. 100)