La firma y la ratificación estuvieron acompañadas de la siguiente declaración: "La República Popular de Bulgaria considera necesario destacar que la redacción del artículo 5 del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 es de carácter discriminatorio ya que prohíbe a un cierto número de Estados hacerse parte en dicho Convenio. El artículo claramente contradice la naturaleza de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que se está estableciendo, cuyo objetivo es unir los esfuerzos de todos los Estados para proteger la propiedad intelectual y regular el campo que preocupa a todos los países.
Por lo tanto, la República Popular de Bulgaria considera que la participación en este tipo de convenios debería ser abierta, sin restricciones, a todos los Estados, de conformidad con el principio de la igualdad soberana de los Estados." (Traducción) (véase WIPO Notification No. 1 y No. 18)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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