Con respecto a las cuestiones relativas al apoyo para actividades alternativas al tabaco económicamente viables, propuestas por el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y aprobadas por la Asamblea Mundial de la Salud el 21 de mayo de 2003, el Brasil hace la siguiente declaración interpretativa:
"El Brasil declara que, en el contexto de los párrafos 15 y 16 del Preámbulo, y de los Artículos 4 (6), 17 y 26 (3) del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, no hay prohibición para la producción de tabaco ni restricciones a las políticas nacionales de apoyo a los cultivadores dedicados actualmente a esta actividad.
Además, el Brasil declara que será imperativo que el Convenio represente un instrumento eficaz para la movilización internacional de recursos técnicos y financieros con el fin de ayudar a los países en desarrollo a establecer alternativas económicas viables a la producción agrícola de tabaco, como parte de sus estrategias nacionales para un desarrollo sostenible.
Por último, el Brasil también declara que no apoyará ninguna propuesta con la intención de utilizar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco como instrumento para prácticas discriminatorias de libre comercio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2012
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|