Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Belarús declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Convención, acepta, como medio principal para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención, un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII. Para el examen de las cuestiones relativas a las pesquerías, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y la navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento, la República de Belarús elige el tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII. La República de Belarús reconoce la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar respecto de las cuestiones relativas a la pronta liberación de buques retenidos y de sus tripulaciones, en la forma prevista en el artículo 292. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Convención, la República de Belarús no acepta los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias para el examen de las controversias relativas a la delimitación de zonas marítimas, las relativas a actividades militares y las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que se le asignan en la Carta de las Naciones Unidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Objeciones formuladas el 24 de junio de 1985:
"La República Socialista Soviética de Bielorrusia considera que la declaración hecha por el Gobierno de Filipinas al firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y confirmada posteriormente al ratificarla contiene esencialmente reservas y excepciones a la Convención que son contrarias a las disposiciones del artículo 309. La declaración del Gobierno de Filipinas también es incompatible con el artículo 310 de la Convención, según el cual las declaraciones o manifestaciones hechas por un Estado al firmar o ratificar la convención o al adherirse a ella serán admisibles 'siempre que tales declaraciones o manifestaciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones de la Convención en su aplicación a ese Estado'.
En su declaración, el Gobierno de Filipinas reafirma repetidamente su intención de aplicar, en los asuntos relativos a los océanos, no la Convención o las obligaciones contraídas en virtud de ella, sino sus leyes internas y acuerdos concluidos previamente, que no están en consonancia con las disposiciones de la Convención. Por lo tanto, la parte filipina se niega a armonizar su legislación interna con las disposiciones de la Convención y no cumple con una de las obligaciones más fundamentales que ha contraído en virtud de la Convención, que es aplicar el régimen de las aguas archipelágicas, que prevé el derecho de paso de los buques extranjeros y de sobrevuelo de las aeronaves extranjeras.
Por las razones expuestas, la República Socialista Soviética de Bielorrusia no puede reconocer la validez de la declaración del Gobierno de Filipinas y la considera carente de vigencia jurídica a la luz de las disposiciones de la Convención.
La República Socialista Soviética de Bielorrusia considera que, si en la etapa de ratificación o de adhesión a la Convención se hicieran declaraciones análogas a las hechas por otros Estados al firmar la Convención y que son incompatibles con sus disposiciones, se podría socavar la finalidad y la importancia de la Convención y comprometer la aplicación de ese importante instrumento de derecho internacional.
En vista de lo que antecede, la Misión Permanente de la República Socialista Soviética de Bielorrusia ante las Naciones Unidas considera que sería conveniente que el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el párrafo 2)b) del artículo 319 de la Convención, hiciera un estudio de carácter general sobre la aplicación universal de las disposiciones de la Convención y, entre otras cosas, la cuestión de armonizar las leyes internas de los Estados partes en la Convención. Las conclusiones de ese estudio deberían incorporarse en el informe que el Secretario General presentará a la Asamblea General en su cuadragésimo periodo de sesiones en relación con el tema del programa titulado 'Derecho del mar'."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaraciones formuladas en el momento de la firma:
"1. La República Socialista Soviética de Bielorrusia declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, acepta, como medio principal para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención, un tribunal arbitral constituido de conformidad con el Anexo VII. Para el examen de las cuestiones relativas a las pesquerías, la protección y preservación del medio marino, la investigación científica marina y la navegación, incluida la contaminación causada por buques y por vertimiento, la República Socialista Soviética de Bielorrusia elige el tribunal arbitral especial constituido de conformidad con el Anexo VIII. La República Socialista Soviética de Bielorrusia reconoce la competencia del Tribunal Internacional del Derecho del Mar respecto de las cuestiones relativas a la pronta liberación de buques retenidos y de sus tripulaciones, en la forma prevista en el artículo 292.
2. La República Socialista Soviética de Bielorrusia declara que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 298 de la Convención, no acepta los procedimientos obligatorios conducentes a decisiones obligatorias para el examen de las controversias relativas a la delimitación de zonas marítimas, las relativas a actividades militares y las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que se le asignan en la Carta de las Naciones Unidas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Firma por parte de la República Socialista Soviética de Bielorrusia.
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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