Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno del Canadá entiende que los términos imprecisos utilizados en el Protocolo Adicional II, cuya definición se recoge en el Protocolo I, serán interpretados, cuando proceda, sobre la base de dichas definiciones.
Las interpretaciones formuladas por el Gobierno del Canadá respecto del Protocolo adicional I se aplicarán, según proceda, a los términos y disposiciones semejantes del Protocolo Adicional II."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014