Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"1. El Gobierno de Canadá entiende que la definición de 'objetivo militar' en el artículo 1.f) se interpretará del mismo modo que el artículo 52.2) del Primer Protocolo Adicional de las Convenciones de Ginebra de 1949.
2. El Gobierno de Canadá entiende que, en lo que respecta a los artículos 6.a)ii), 6.b), 7.a), 7.b), 8, 13.2)a) y 13.2)b), la palabra 'factible' significa aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
3. El Gobierno de Canadá entiende que, en relación con los Artículos 6.a)ii), 6.b), 7.c) y 7.d)ii), la ventaja militar prevista de un ataque se refiere a la ventaja prevista que se espera del ataque en su conjunto y no de partes aisladas o específicas del mismo.
4. El Gobierno de Canadá entiende que todo bien cultural que se convierta en un objetivo militar podrá ser atacado de acuerdo con una dispensa fundada en una necesidad militar imperativa de conformidad con del Artículo 4.2) de la Convención.
5. El Gobierno de Canadá entiende que la decisión de invocar una necesidad militar imperativa de conformidad con el artículo 6.c) del presente Protocolo podrá ser adoptada por el oficial que tenga el mando de una fuerza de dimensión inferior a la de un batallón en los casos en que el bien cultural se convierta en un objetivo militar y las condiciones necesarias para proteger a las fuerzas sean tales que no se pueda conseguir que esa decisión sea tomada por un oficial que tenga el mando de una fuerza de dimensión igual o superior a la de un batallón.
6. El Gobierno de Canadá entiende que, en virtud del Artículo 6.a)i), un bien cultural podrá transformarse en objetivo militar debido a su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014