Reservas formuladas en el momento de la ratificación:
"Si bien el Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra de 12 de agosto de 1949 no se aplica a las personas civiles que se encuentran fuera de las zonas ocupadas por el enemigo, por lo que no cumple plenamente los requisitos humanitarios, se considera que es acorde con el interés de proteger a las personas civiles que se encuentran en zonas ocupadas y en ciertos otros casos, y se procede a su ratificación con las siguientes reservas:
Respecto del artículo 11, la República Popular China no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora, en cuyo poder se encuentren personas protegidas, a un Estado neutral o a una organización humanitaria, para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Gobierno del Estado del cual son súbditas las personas protegidas haya otorgado su consentimiento.
Respecto del artículo 45, la República Popular China sostiene que una Potencia detenedora que transfiere a personas protegidas a otra Potencia que sea Parte en el Convenio no queda por ello exenta de la responsabilidad de aplicar el Convenio durante el tiempo que las personas protegidas sean confiadas a la Potencia que las acoge."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 31 de mayo de 2000, la República Popular China depositó en poder del Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y los Protocolos adicionales I y II a la Región Administrativa Especial de Macao. De conformidad con esa declaración, los Convenios y Protocolos son aplicables a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999.