Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Actualmente, China no cuenta con una legislación sobre la extradición, y trata esos problemas en función de cada caso concreto. Por tal motivo, China no acepta las disposiciones del párrafo 2 del artículo 88 del Protocolo I."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
El 31 de mayo de 2000, la República Popular China depositó en poder del Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra de 12 agosto de 1949 y de los Protocolos adicionales I y II a la Región Administrativa Especial de Macao. De conformidad con esa declaración, los Convenios y Protocolos son aplicables a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013