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Leyes Tratados Sentencias Consultar por jurisdicción

Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar China

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 7 de junio de 1996 Entrada en vigor: 7 de julio de 1996

Declaraciones, Reservas etc.

Declaración formulada el 25 de agosto de 2006:
"El Gobierno de la República Popular China declara que no acepta los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV, con respecto a las controversias especificadas en los párrafos 1 a), b ) y c) del artículo 298."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

El 12 de junio de 1985, el Secretario General recibió la siguiente comunicación de parte del Gobierno de China:
"Las llamadas islas Kalayaan forman parte de las Islas Nansha, que siempre han sido parte integrante del territorio chino. "El Gobierno de China ha declarado en numerosas ocasiones que la soberanía de China sobre las Islas Nansha, sus aguas y recursos contiguos es incuestionable."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1. De conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la República Popular China gozará de derechos de soberanía y jurisdicción sobre una zona económica exclusiva de 200 millas marinas y sobre la plataforma continental.
2. La República Popular China efectuará, mediante consultas, la delimitación de los límites de la jurisdicción marítima con los Estados con costas adyacentes o situadas frente a frente de China, respectivamente, sobre la base del derecho internacional y de conformidad con el principio de equidad.
3. La República Popular China reafirma su soberanía sobre todos sus archipiélagos e islas, tal como se enumeran en el artículo 2 de la Ley de la República Popular China sobre el mar territorial y la zona contigua, que fue promulgada el 25 de febrero de 1992.
4. La República Popular China reafirma que las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas al paso inocente por el mar territorial no menoscabarán el derecho de un Estado ribereño a exigir, de conformidad con sus leyes y reglamentos, a un Estado extranjero que obtenga la aprobación previa del Estado ribereño o le notifique previamente el paso de sus buques de guerra por el mar territorial del Estado ribereño."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

 


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