El instrumento de adhesión incluía una declaración de conformidad con el artículo 14.5) del Protocolo, en virtud de la cual la protección resultante de cualquier registro internacional realizado en virtud del presente Protocolo, antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Protocolo respecto de esta Parte Contratante, no puede ser objeto de una extensión respecto de la misma. Esta declaración se retiró el 17 de junio de 1996. (véase Madrid (Marks) Notification No. 80)
De conformidad con el artículo 5.2)b) y c) del Protocolo, esta Parte Contratante declaró que el plazo para ejercer el derecho a notificar una denegación de protección será de 18 meses, y que cuando una denegación de protección pueda resultar de una oposición a la concesión de la protección, esa denegación podrá ser notificada después del vencimiento del plazo de 18 meses. (véase Madrid (Marks) Notification No. 79)
No se aplica en Hong Kong, China ni en Macao, China. (véase Madrid (Marks) Notification No. 91 y No. 126)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
---|