Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno de Costa Rica declara que las disposiciones de su ley nacional que obligan a los buques extranjeros al pago de licencias para la pesca en su zona económica exclusiva se aplicaran también a la pesca de especies altamente migratorias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y el párrafo 2 del artículo 64 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014