Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno de la República de Cuba declara que, en relación con el artículo 287 sobre la elección del procedimiento para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención, no acepta la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, y en consecuencia, tampoco la aceptará en cuanto a lo previsto en los artículos 297 y 298.
El Gobierno de la República de Cuba considera, en cuanto al artículo 292, que una vez constituida la garantía financiera, el Estado retentor debe proceder a la pronta y sin demora liberación del buque y de su tripulación, y declara que en los casos en que no se procediera de esa forma con sus buques o sus tripulantes, no aceptará la sumisión del hecho a la Corte Internacional de Justicia."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"La Delegación cubana, al momento de firmar la Convención sobre el Derecho del Mar, declara que, habiendo tenido en su poder hace apenas unas horas el texto definitivo de la Convención, dejará para el momento de la ratificación de la Convención la formulación de las declaraciones que procedan en relación con los artículos:
287 -- sobre la elección del procedimiento para la solución de controversias respecto de la interpretación o aplicación de la Convención;
292 -- sobre la pronta liberación de buques y de sus tripulantes;
298 -- sobre las excepciones facultativas a la aplicabilidad de la Sección 2;
así como cualquier otra declaración o manifestación que considere conveniente en consonancia con el artículo 310 de la Convención. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014