Declaration under article 298: (16 February 2017)
"1. The Government of the Arab Republic of Egypt declares that, pursuant to article 298 paragraph 1 of the United Nations Convention on the Law of the Sea signed on 10 December 1982, it does not accept any of the procedures provided for in section 2 of part XV of the Convention with respect to all the categories of disputes specified in article 298, paragraph 1 (a), (b) and (c) of the Convention.
2. This declaration shall be effective immediately."
Declaración relativa a la zona contigua:
"La República Árabe de Egipto ha decidido que su zona contigua (tal como se define en la Ordenanza de 18 de enero de 1951, enmendada por el Decreto Presidencial de 17 de febrero de 1958) se extiende hasta un límite de 24 millas náuticas a partir de las líneas de base que sirven para medir la anchura de su mar territorial, de conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración relativa al ejercicio por parte de Egipto de sus derechos en la zona económica exclusiva:
"La República Árabe de Egipto ejercerá a partir de la fecha los derechos que le otorgan las disposiciones de las Partes V y VI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la zona económica exclusiva situada más allá del mar territorial y adyacente a este en el Mar Mediterráneo y el Mar Rojo.
La República Árabe de Egipto ejercerá también sus derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.
La República Árabe de Egipto ejercerá su jurisdicción en la zona económica exclusiva con arreglo a las modalidades estipuladas en la Convención para el establecimiento y la utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras, la investigación científica marina, la protección y preservación del medio marino y los otros derechos y deberes previstos en la Convención.
La República Árabe de Egipto declara que, en ejercicio de los derechos y en cumplimiento de los deberes que tiene en la zona económica exclusiva en virtud de la Convención, tendrá debidamente en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados y actuará de manera compatible con las disposiciones de la Convención.
La República Árabe de Egipto se compromete a establecer los límites exteriores de su zona económica exclusiva de conformidad con las normas, criterios y modalidades estipulados en la Convención.
[La República Árabe de] Egipto declara que adoptará las medidas necesarias y hará los arreglos necesarios para reglamentar todas las cuestiones relativas a su zona económica exclusiva."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
1. La República Árabe de Egipto establece la anchura de su mar territorial hasta un límite de 12 millas náuticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ordenanza de 18 de enero de 1951, enmendada por el Decreto de 17 de febrero de 1958, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 de la Convención.
2. La República Árabe de Egipto publicará, lo antes posible, cartas en que figuren las líneas de base utilizadas para medir la anchura de su mar territorial en el Mar Mediterráneo y el Mar Rojo, así como las líneas que marcan el límite exterior de su mar territorial, de conformidad con la práctica establecida.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración relativa a la versión Árabe del texto de la Convención:
"El Gobierno de la República Árabe de Egipto se congratula de que la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar haya aprobado la nueva Convención en seis idiomas, incluido el Árabe, con lo cual todos los textos son igualmente auténticos; de este modo, todas las versiones han quedado en pie de igualdad absoluta y se ha evitado que cualquiera de ellas prevalezca sobre las demás.
Sin embargo, al comparar la versión oficial Árabe de la Convención con las otras versiones oficiales, resulta evidente que, en algunos casos, el texto oficial en lengua árabe no se corresponde exactamente con las otras versiones, ya que no refleja con precisión el contenido de algunas disposiciones de la Convención que fueron consideradas aceptables y aprobadas por los Estados al establecer un régimen jurídico de los mares.
Por dichas razones, el Gobierno de la República Árabe de Egipto, al depositar los instrumentos de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, aprovecha la oportunidad para declarar que adoptará la interpretación que corroboren en mayor grado los distintos textos oficiales de la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración relativa al paso por el estrecho de Tirán y el golfo de Aqaba:
"Las disposiciones del Tratado de Paz concertado en 1979 entre Egipto e Israel y relativo al paso por el estrecho de Tirán y el golfo de Aqaba se ajustan al régimen general de las aguas que constituyen estrechos a que se refiere la Parte III de la Convención, en que se estipula que el régimen general no afectará a la condición jurídica de las aguas que forman tales estrechos y que dicho régimen incluirá ciertas obligaciones respecto de la seguridad y el mantenimiento del orden en el Estado ribereño del estrecho."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración relativa al paso de buques de guerra por el mar territorial de Egipto:
"[En lo que respecta a las disposiciones de la Convención relativas al derecho del Estado ribereño de reglamentar el paso de buques por su mar territorial] Se garantizará a los buques de guerra el paso inocente por el mar territorial de Egipto previa notificación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración relativa al paso de buques de propulsión nuclear o de características similares por el mar territorial de Egipto:
"De conformidad con las disposiciones de la Convención relativas al derecho del Estado ribereño a reglamentar el paso de buques por su mar territorial, y por cuanto el paso de buques extranjeros de propulsión nuclear y de buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias intrínsecamente peligrosas o nocivas entraña diversos riesgos,
Por cuanto en el artículo 23 de la Convención se estipula que los busques de esa índole deberán, al ejercer el derecho de paso inocente por el mar territorial, tener a bordo los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques se hayan establecido en acuerdos internacionales, el Gobierno de la República Árabe de Egipto declara que exigirá de los buques citados que obtengan una autorización antes de adentrarse en el mar territorial de Egipto, hasta tanto se hayan concertado esos acuerdos internacionales y Egipto sea parte en ellos."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración relativa a la elección del procedimiento para la solución de controversias de conformidad con la Convención:
"[Respecto de lo dispuesto en el artículo 287 de la Convención] La República Árabe de Egipto declara que acepta el procedimiento de arbitraje, tal como se define en el Anexo VII de la Convención, como procedimiento para la solución de cualquier controversia que pueda surgir entre Egipto y cualquier otro Estado respecto de la interpretación o aplicación de la Convención.
La República Árabe de Egipto declara asimismo que excluye del ámbito de aplicación de este procedimiento las controversias a que se refiere el artículo 297 de la Convención. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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