Objeciones formuladas el 8 de noviembre de 1984:
"El párrafo 3 de la declaración se refiere a reclamaciones de soberanía sobre islas que no se nombran del Mar Rojo y del Océano Indico, lo cual evidentemente no está comprendido en el ámbito de aplicación de la Convención. Si bien la declaración, que no constituye una reserva, dado que esto está prohibido por el artículo 309 de la Convención, se formula en virtud del artículo 310 de la Convención y, por consiguiente, no está regida por los artículos 19 a 23 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, relativos a la aceptación de reservas o de objeciones a ellas, el Gobierno Militar Provisional de la Etiopía Socialista desea dejar constancia de que el párrafo 3 de la declaración formulada por la República Árabe del Yemen no puede en ningún modo afectar a la soberanía de Etiopía sobre las islas del Mar Rojo que forman parte de su territorio nacional."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014