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Colección de tratados de PI

Partes Contratantes Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Francia

Fechas Firma: 10 de diciembre de 1982 Ratificación: 11 de abril de 1996 Entrada en vigor: 11 de mayo de 1996

Declaraciones, Reservas etc.

Objections made on April 28, 2015:
With regard to the interpretative declaration made by the Democratic Republic of the Congo:
"The Permanent Mission of France to the United Nations presents its compliments to the United Nations Secretariat (Office of Legal Affairs, Treaty Section), and has the honour to refer to the depositary notification (C.N.221.2014.TREATIES-XXI.6) of 15 April 2014, relating to the interpretative declaration made by the Democratic Republic of the Congo with respect to the United Nations Convention on the Law of the Sea, signed in Montego Bay on 10 December 1982.
The Government of the French Republic has examined the interpretative declaration made by the Democratic Republic of the Congo on 15 April 2014, which contains the following statement: "The Government of the Democratic Republic of the Congo reserves the right to interpret any and all articles of the Convention in the context of and with due regard to the sovereignty of the Democratic Republic of the Congo and its territorial integrity as it applies to land, space and sea. Details of these interpretations will be placed on record in the instruments of ratification of the Convention. The present signature is without prejudice to the position taken by the Government of the Democratic Republic of the Congo or to be taken by it on the Convention in the future."
The French Government notes that the Democratic Republic of the Congo has been a party to the Convention since 17 February 1989. In accordance with article 310 of the Convention and customary international law as codified in the Vienna Convention on the Law of Treaties, of 23 May 1969, a State may make a declaration "when signing, ratifying or acceding to this Convention".
The interpretative declaration of the Democratic Republic of the Congo dated 15 April 2014 is therefore untimely. The acceptance of such a practice would represent a risk in terms of legal certainty.
In the interpretative declaration, moreover, the Democratic Republic of the Congo "reserves the right to interpret any and all articles of the Convention in the context of and with due regard to [its] sovereignty […] and its territorial integrity as it applies to land, space and sea".
The French Government notes that the interpretative declaration has the legal effect of limiting the scope of certain provisions of the Convention. The interpretative declaration must therefore be examined as a reservation.
Although article 310 authorizes the issuance of declarations and statements by States, its provisions require that "such declarations or statements do not purport to exclude or to modify the legal effect of the provisions of the Convention in their application". However, those very characteristics seem to apply to the Democratic Republic of the Congo's declaration, whose wide-ranging nature would appear to give it particularly unpredictable effects.
The Government of the French Republic therefore objects the above-mentioned interpretative declaration made by the Democratic Republic of the Congo. This objection does not preclude the entry into force of the Convention between France and the Democratic Republic of the Congo."

Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1. "Francia recuerda que, como miembro de la Comunidad Europea, ha transferido a la Comunidad la competencia con respecto a ciertas cuestiones reguladas por la Convención. A su debido tiempo se hará una declaración detallada de la índole y extensión de la competencia transferida a la Comunidad Europea de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX de la Convención.
2. Francia rechaza las declaraciones o reservas que sean contrarias a las disposiciones de la Convención. Francia rechaza también las medidas unilaterales o las medidas resultantes de un acuerdo entre Estados cuyos efectos sean contrarios a las disposiciones de la Convención.
3. De conformidad con el párrafo 1 del artículo 298 de la Convención, Francia declara que no acepta los procedimientos previstos en la Sección 2 de la Parte XV, con respecto a:
Las controversias relativas a la interpretación o la aplicación de los artículos 15, 74 y 83 concernientes a la delimitación de las zonas marítimas, o las relativas a bahías o títulos históricos; Las controversias relativas a actividades militares, incluidas las actividades militares de buques y aeronaves de Estado dedicados a servicios no comerciales, y las controversias relativas a actividades encaminadas a hacer cumplir las normas legales respecto del ejercicio de los derechos soberanos o de la jurisdicción excluidas de la competencia de una corte o un tribunal con arreglo a los párrafos 2 ó 3 del artículo 297;
Las controversias respecto de las cuales el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ejerza las funciones que le confiere la Carta de las Naciones Unidas, a menos que el Consejo de Seguridad decida retirar el asunto de su orden del día o pida a las partes que lo solucionen por los medios previstos en esta Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014

Declaración formulada en el momento de la firma:
"1. Las disposiciones de la Convención relativas a la condición jurídica de los distintos espacios marítimos y al régimen jurídico de los usos y la protección del medio marino confirman y consolidan las normas generales del derecho del mar y, por ello, la República Francesa se considera con derecho a no reconocer la validez de ninguna reglamentación o ley extranjera que no se ajuste a esas reglas generales.
2. Las disposiciones de la Convención relativas a la zona de los fondos marinos y oceánicos fuera de los límites de la jurisdicción nacional presentan deficiencias y defectos considerables en lo que se refiere a la exploración y explotación de esa zona, que será preciso rectificar mediante la aprobación por la Comisión Preparatoria de un proyecto de normas, reglamentos y procedimientos para garantizar el establecimiento y el funcionamiento eficaz de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos.
Para ese fin, la Comisión Preparatoria deberá esforzarse al máximo por llegar a un acuerdo general sobre todas las cuestiones de fondo, de conformidad con el procedimiento enunciado en el artículo 37 del Reglamento de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
3. En lo que atañe al artículo 140, el hecho de que Francia firme la Convención no significa que haya variado su posición respecto de la resolución 1514 (XV).
4. Lo estipulado en el párrafo 2 del artículo 230 de la Convención no excluirá la adopción de medidas provisionales o preventivas, tales como la inmovilización del buque, contra las partes que operen buques extranjeros. Tampoco excluirá la imposición de sanciones no pecuniarias en el caso de un acto intencional y grave que cause contaminación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014