Declaration under article 298 (January 16, 2015):
"Pursuant to article 298, paragraph 1, of the United Nations Convention on the Law of the Sea, the Hellenic Republic declares that it does not accept any of the procedures provided for in Part XV, section 2, with respect to the following disputes:
a) Disputes concerning the interpretation or application of articles 15, 74 and 83 relating to sea boundary delimitations, or those involving historic bays or titles;
b) Disputes concerning military activities, including military activities by government vessels and aircraft engaged in non-commercial service, and disputes concerning law enforcement activities in regard to the exercise of sovereign rights or jurisdiction excluded from the jurisdiction of a court or tribunal under article 297, paragraph 2 or 3;
c) Disputes in respect of which the Security Council of the United Nations is exercising the functions assigned to it by the Charter of the United Nations, unless the Security Council decides to remove the matter from its agenda or calls upon the parties to settle it by the means provided for in this Convention."
On 23 October 2013, the Secretary-General received from the Government of the Hellenic Republic the following communication with regard to the declaration made by Ecuador upon accession:
"The Government of the Hellenic Republic has examined the Declaration submitted by Ecuador upon accession to the 1982 United Nations Convention on the Law of the Sea.
In this respect, the Government of the Hellenic Republic notes from discussions between representatives of the European Union and of Ecuador that Ecuador does not intend that the Declaration should exclude or modify the legal effect of the provisions of the Convention.
In view of this clarification and with this understanding, the Hellenic Republic is content that the Convention should enter into force between Ecuador and the Hellenic Republic."
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"1. Al ratificar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Grecia se asegura todos los derechos y asume todas las obligaciones que derivan de la Convención.
Grecia determinará cuándo y cómo ejercerá esos derechos, con arreglo a su estrategia nacional. Esto no implicará que Grecia renuncia a esos derechos en modo alguno.
2. Grecia desea reiterar la declaración interpretativa relativa a los estrechos que depositó en el momento de la aprobación de la Convención y en el momento de su firma.
3. De conformidad con el artículo 287 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el Gobierno de la República Helénica elige por el presente el Tribunal Internacional del Derecho del Mar, establecido de conformidad con el Anexo VI de la Convención, como medio para la solución de controversias respecto de la interpretación y la aplicación de la Convención.
4. Grecia, como estado miembro de la Unión Europea, le ha transferido competencias respecto a ciertas materias regidas por la Convención. Una vez que la Unión Europea deposite su instrumento de confirmación formal, Grecia formulará una declaración especial en la que se especificará detalladamente las materias regidas por la Convención respecto de las cuales ha transferido competencias a la Unión Europea.
5. La ratificación por parte de Grecia de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no implica que reconozca la ex República Yugoslava de Macedonia ni constituye, por lo tanto, el establecimiento de relaciones convencionales con ella."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"La presente declaración se refiere a las disposiciones de la Parte III sobre los 'estrechos utilizados para la navegación internacional' y, en particular, a la aplicación práctica de los artículos 36, 38, 41 y 42 de la Convención sobre el Derecho del Mar.
Grecia entiende que en las zonas en que hay muchas islas dispersas separadas por gran número de estrechos que de hecho constituyen una misma y Única ruta de navegación internacional, el Estado ribereño interesado tiene la responsabilidad de designar la ruta o las rutas, a través de dichos estrechos, que podrían utilizar los buques o aeronaves de terceros países en régimen de paso o en tránsito, de tal manera que, por un lado, se satisfagan las exigencias de la navegación y el sobrevuelo internacionales y, por otro lado, se cumplan los requisitos mínimos de seguridad tanto de los buques y aeronaves en tránsito como del Estado ribereño."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014