Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"Artículo 10: El Consejo de Estado de la República de Guinea-Bissau no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral, o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Estado del cual dependen los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña haya otorgado su consentimiento.
Artículo 13: El Consejo de Estado de la República de Guinea-Bissau no reconoce las condiciones previstas en el párrafo 2 de este artículo respecto de "los miembros de las otras milicias y los miembros de los otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados", debido a que esas condiciones no son adecuadas a las guerras que los pueblos libran hoy en día."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013