Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"Artículo 11: El Consejo del Estado de la República de Guinea-Bissau no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas a una Potencia protectora, a menos que el Estado del cual son súbditas las personas civiles antes mencionadas haya otorgado su consentimiento.
Artículo 45: El Consejo del Estado de la República de Guinea-Bissau declara que la transferencia de personas protegidas a una Potencia que sea Parte en el presente Convenio no exime a la Potencia detenedora la responsabilidad de la aplicación del presente Convenio."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014