El 3 de julio de 2012, el Gobierno de Hungría notificó al Secretario General su decisión de retirar parcialmente sus reservas a los artículos 23 y 24 formuladas en el momento de la adhesión. La reserva formulada en el momento de la adhesión dice lo siguiente:
"La República de Hungría aplicará lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de manera que los apátridas que residan permanentemente en su territorio se beneficien del mismo tratamiento que sus nacionales."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Reserva al artículo 28 de la Convención:
"La República de Hungría aplicará las disposiciones del artículo 28 expidiendo un documento de viaje tanto en húngaro como en inglés, titulado“Utazási Igazolvány hontalan személy részére/Travel Document for Stateless Person” y provisto de la indicación prevista en el párrafo 1, apartado 1 del anexo a la Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014