Declaraciones y reservas en relación con el Protocolo adicional I:
Irlanda, al ratificar el Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, declara que estima que las disposiciones contenidas en ese Protocolo representan el nivel mínimo de protección jurídica y efectiva que debe concederse a las personas y a los bienes civiles y culturales en los conflictos armados.
Artículo 11: A los fines de investigación de toda violación de los Convenios de Ginebra de 1949 o de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, Irlanda se reserva el derecho de tomar muestras de sangre, tejido, saliva u otros fluidos corporales para efectuar comparaciones de ADN de una persona que sea internada, detenida o privada de libertad en cualquier otra forma a causa de una situación prevista en el artículo 1, de conformidad con el derecho irlandés y las prácticas médicas, normas y ética reconocidas en Irlanda.
Párrafo 2.c) del artículo 11: Irlanda declara que nada de lo previsto en el párrafo 2.c) del artículo 11 prohibirá la donación de tejido, médula ósea o de un órgano de una persona que sea internada, detenida o privada de libertad en cualquier otra forma a causa de una situación prevista en el artículo 2 a un pariente cercano que requiera la donación de tejido, médula ósea u órganos de tal persona por razones médicas, siempre y cuando la extracción del tejido, médula ósea u órgano para transplantes sea conforme con el derecho irlandés y la operación se realice de conformidad con las prácticas médicas, normas y ética reconocidas en Irlanda.
Párrafo 2 del artículo 28: dada la necesidad práctica de hacer uso de aeronaves no especializadas con fines de evacuación médica, Irlanda no interpreta este párrafo en el sentido de que prohíba la presencia a bordo de equipo de comunicación y material de cifrado ni su utilización en apoyo de los transportes médicos definidos en el artículo 8.f).
Artículo 35: Irlanda acepta, como se estipula en el párrafo 1 del artículo 35, que el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado. En vista del efecto destructivo potencial de las armas nucleares, Irlanda declara que las armas nucleares, si bien no están regidas directamente por el Protocolo adicional I, siguen estando sujetas a las normas de derecho internacional existentes como lo confirmó en 1996 la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares.
Artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86: Irlanda entiende los términos "posible" o "factible", en relación con los artículos 41, 56, 57, 58, 78 y 86, en el sentido de aquello que sea viable o posible en la práctica teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el caso, incluidas consideraciones de índole militar y humanitaria.
Artículo 44: Irlanda entiende que:
a. La situación descrita en la segunda frase del párrafo 3 del artículo 44 puede darse únicamente en un territorio ocupado o en los conflictos armados a los que alude el párrafo 4 del artículo 1: y
b. la expresión "despliegue" que figura en el párrafo 3 del artículo 44 comprende todo movimiento hacia un lugar del que ha de lanzarse un ataque.
Artículo 47: Irlanda entiende que el artículo 47 de ninguna manera se opone a la aplicación de los artículos 45.3) y 75 del Protocolo I a los mercenarios en el sentido de la definición de dicho artículo.
Artículos 51 a 58: respecto de los artículos 51 a 58, Irlanda entiende que los jefes militares y otras personas responsables de planificar, decidir o ejecutar ataques necesariamente deben tomar decisiones basadas en su apreciación de la información de todas las fuentes razonablemente disponibles en el momento considerado.
Artículo 53: Irlanda entiende, en relación con la protección de los bienes culturales prevista en el artículo 53, que si los bienes protegidos en virtud de este artículo se utilizan ilegalmente con fines militares perderán por tal motivo la protección contra los ataques dirigidos contra tal utilización miliar ilícita.
Artículo 55: Al velar por que en tiempos de guerra se proteja el medio ambiente natural contra daños graves extensos y de largo plazo, y teniendo en cuenta la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen, tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población, Irlanda declara que las armas nucleares, si bien no están regidas directamente por el Protocolo adicional I, siguen estando sujetas a las reglas del derecho internacional existentes, tal como lo confirmó en 1966 la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre la licitud de la amenaza o el uso de las armas nucleares. Irlanda interpretará y aplicará este artículo de manera tendiente a garantizar la mejor protección posible para la población civil.
Artículo 62: Irlanda entiende que nada de lo previsto en el artículo 62 impedirá a Irlanda la utilización del personal de protección civil o de los trabajadores voluntarios de protección civil en Irlanda, de conformidad con las prioridades establecidas a nivel nacional con independencia de la situación militar.
Párrafo 4.e) de artículo 75: el artículo 75 se aplicará en Irlanda en la medida en que el párrafo 4.e) no sea incompatible con la facultad de un juez, en circunstancias excepcionales, de ordenar que un acusado sea desalojado de la sala en caso de que perturbe la audiencia.
Artículo 90: Irlanda declara que reconoce ipso facto y sin acuerdo especial, en relación con cualquier otra Alta Parte Contratante que acepte la misma obligación, la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta para proceder a una investigación acerca de las denuncias formuladas por esa otra parte, tal como lo autoriza el artículo 90 del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. El ejercicio por la Comisión de los poderes y facultades en Irlanda se efectuará de conformidad con el derecho irlandés.
Párrafo 3 del artículo 96: Irlanda entiende que la formulación de una declaración unilateral no valida por sí misma las credenciales de las personas que realizan tal declaración y que los Estados están facultados para confirmar por su cuenta si en efecto las personas que han formulado tal declaración constituyen una autoridad en el sentido del artículo 96. A este respecto, se tomará en consideración el hecho de que tal autoridad haya o no haya sido reconocida como tal por las Naciones Unidas o una organización ingubernamental regional competente."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (May 19, 1999)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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