Declaración formulada en el momento de la firma:
"De conformidad con el artículo 310 de la presente Convención y con miras a armonizar las leyes y los reglamentos del Iraq con las disposiciones de la Convención, la República del Iraq ha decidido hacer la siguiente declaración:
1. La presente firma no implica que reconozca a Israel ni constituye, por lo tanto, el establecimiento de relaciones con Israel.
2. El Iraq interpreta que las disposiciones relativas a todos los tipos de estrechos que figuran en la Parte III de la Convención son válidas también para la navegación entre las islas situadas cerca de esos estrechos cuando las rutas de navegación de salida o entrada por esos estrechos, tal como hayan sido definidas por la organización internacional pertinente, se encuentren cerca de dichas islas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014