Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"El Gobierno italiano [...] declara que entiende que la decisión que debe tomar la Conferencia de las Partes en virtud del artículo 21.1) del Convenio se refiere al "importe de los recursos necesarios" para el mecanismo financiero, y no al alcance o a la naturaleza y forma de las contribuciones de las Partes Contratantes."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014