Declaración formulada al momento de la adhesión:
"El Gobierno del Japón declara que el Artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura debe interpretarse en el sentido de que se reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, o sus partes o componentes genéticos, que hayan experimentado innovaciones pueden estar sujetos a derechos de propiedad intelectual siempre que se cumplan los criterios relativos a tales derechos."