Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"En lo referente a la aplicación de las disposiciones del párrafo 3 de la Sección I del Protocolo, Japón cumplirá con sus obligaciones en virtud de dichas disposiciones de manera compatible con su legislación nacional, incluido el código civil. Japón se considerará por ende obligado por las disposiciones de la Sección I del Protocolo en la medida en que su observancia sea compatible con la legislación nacional antes mencionada."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014