Declaración formulada en el momento de la adhesión:
"En ejercicio del derecho conferido por el artículo 310 de la Convención, la República de Kiribati, en el momento de su adhesión a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, declara que, al aceptar las disposiciones del artículo 47 de la Parte IV de dicha Convención, desea resaltar sus inquietudes respecto a la fórmula utilizada para trazar las líneas de base archipelágicas.
Los cálculos utilizados en la Parte IV para las aguas archipelágicas no permiten trazar una línea de base alrededor de todas las islas de cada uno de los tres grupos de islas que constituyen la República de Kiribati. Esos grupos de islas se extienden sobre un espacio de más de 3 millones de kilómetros cuadrados de océano, y la formula vigente, detallada en la Parte IV de la Convención, dividiría los tres grupos de islas de Kiribati en tres partes distintas de aguas de la zona exclusiva y de aguas internacionales.
El Gobierno de Kiribati desea proponer que la fórmula utilizada para trazar las líneas de base archipelágicas se revise en el futuro para tener en cuenta las inquietudes de Kiribati anteriormente mencionadas.
La adhesión de Kiribati a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no afecta en modo alguno a su condición de Estado archipelágico o a su derecho a declarar todo o parte de su territorio marítimo como aguas archipelágicas de acuerdo con dicha Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014