Declaración formulada en el momento de la firma:
"El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo ha decidido firmar la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar porque ésta representa, en el contexto del derecho del mar, un avance importantísimo en la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional.
No obstante, a juicio del Gobierno de Luxemburgo, algunas disposiciones de la Parte XI y los Anexos III y IV de la Convención presentan graves deficiencias y defectos, lo cual, además, explica por qué no fue posible lograr un consenso sobre el texto en el último período de sesiones de la Tercera Conferencia sobre el Derecho del Mar, celebrado en Nueva York en abril de 1982.
Dichas deficiencias y defectos se refieren, en particular, a la transmisión obligatoria de tecnología y al costo y la financiación de la futura Autoridad de los Fondos Marinos y el primer sitio minero de la Empresa. Esas deficiencias habrán de ser rectificadas mediante las normas, reglamentos y procedimientos que redacte la Comisión Preparatoria. El Gobierno de Luxemburgo reconoce que la labor que aún queda por hacer tiene gran importancia y espera que sea posible llegar a un acuerdo sobre las modalidades de aplicación del régimen de explotación minera de los fondos marinos que cuente con la aceptación general y, por lo tanto, sirva para fomentar las actividades en la zona internacional de los fondos marinos.
Como señalaron hace dos años los representantes de Francia y los Países Bajos, el [Gobierno de Luxemburgo] desea puntualizar que, pese a su decisión de firmar en esta fecha la Convención, el Gran Ducado de Luxemburgo no está por ahora dispuesto a ratificarla.
Adoptará una decisión sobre ese punto en una fecha ulterior, teniendo en cuenta los progresos que haya logrado la Comisión Preparatoria para asegurar la aceptación universal del régimen internacional de los fondos marinos.
[El Gobierno de Luxemburgo] desea también recordar que Luxemburgo es miembro de la Comunidad Económica Europea y que, en virtud de ello, ha transferido a la Comunidad competencias en ciertas esferas abarcadas por la Convención. A su debido tiempo se hará una declaración detallada de la índole y extensión de la competencia transferida a la Comunidad Europea de conformidad con lo dispuesto en el Anexo IX de la Convención.
Al igual que otros miembros de la Comunidad, el Gran Ducado de Luxemburgo también se reserva su posición sobre todas las declaraciones que se hicieron en el último período de sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrado en Montego Bay, y que puedan contener elementos de interpretación relativos a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014