Reserva formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"Al suscribir el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña, declaro que el Gobierno de la República Federativa Popular de Yugoslavia se adhiere a dicho Convenio con una reserva respecto del artículo 10: El Gobierno de la República Federativa Popular de Yugoslavia no reconocerá la validez jurídica de una solicitud dirigida por una Potencia detenedora a un Estado neutral o a una organización internacional o a una organización humanitaria para que asuma las funciones asignadas en virtud del Convenio a las Potencias protectoras, respecto de heridos y enfermos, o del personal sanitario o religioso, a menos que el Gobierno del cual son nacionales haya otorgado su consentimiento."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013