Reservas formuladas en el momento de la adhesión:
"Se aplicará el artículo 75 del Protocolo I siempre que:
a) El párrafo 4.e) no sea incompatible con las disposiciones legislativas que prevén que el acusado que altere el orden en la audiencia o cuya presencia pueda obstaculizar el interrogatorio de otro acusado o la audiencia de un testigo o un perito, podrá ser desalojado de la sala de audiencia;
b) El párrafo 4.h) no sea incompatible con las disposiciones jurídicas que autorizan la reapertura de un proceso que haya concluido con una sentencia firme condenatoria o absolutoria."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Declaration provided for under Article 90 of 1977 Additional Protocol I (prior acceptance of the competence of the International Fact-Finding Commission). (April 17, 1989)
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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