Reserva formulada en el momento de la ratificación:
"... la restitución de los bienes culturales, de conformidad con las cláusulas de la Sección I y II del Protocolo, puede exigirse únicamente una vez vencido el plazo de 20 años a partir de la fecha en que el bien en cuestión quedó en posesión de un tenedor de buena fe."
Bulgaria, República Socialista Soviética Bielorrusa, Chad, Checoslovaquia, India, Italia, Madagascar, México, Países Bajos, Polonia, Rumania, San Marino, España, República Árabe Unida y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas formularon observaciones respecto de la reserva que antecede.
En una nota verbal con fecha de 3 de octubre de 1973, Noruega anunció su decisión de retirar la reserva, con efecto a partir del 24 de agosto de 1979.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014