El 26 de octubre de 1988, el Secretario General recibió del Gobierno de Filipinas la siguiente declaración respecto a la mencionada objeción de Australia:
"La declaración de Filipinas se hizo de conformidad con el artículo 310 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. La declaración consta de manifestaciones interpretativas relativas a ciertas disposiciones de la Convención.
El Gobierno de Filipinas tiene la intención de armonizar su legislación nacional con las disposiciones de la Convención.
Se están adoptando las medidas necesarias para promulgar una legislación relativa al paso por las vías marítimas archipelágicas y al ejercicio de los derechos soberanos de Filipinas sobre las aguas archipelágicas, de conformidad con la Convención.
Por consiguiente, el Gobierno de Filipinas desea asegurar al Gobierno de Australia y a los Estados partes en la Convención que Filipinas respetará las disposiciones de dicha Convención."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma y confirmada en el momento de la ratificación:
"1. El hecho de que el Gobierno de la República de Filipinas firme la Convención en modo alguno menoscabará o afectará a los derechos soberanos de la República de Filipinas enunciados en la Constitución de Filipinas y derivados de ella; 2. Dicha firma no afectará en modo alguno a los derechos soberanos de la República de Filipinas como sucesora de los Estados Unidos de América, derechos que se enuncian en el Tratado de París, concertado entre España y los Estados Unidos de América el 10 de diciembre de 1898, y el Tratado de Washington, concertado entre los Estados Unidos de América y Gran Bretaña el 2 de enero de 1930, y que emanan de dichos tratados; 3. Dicha firma no menoscabará ni afectará en modo alguno a los derechos y obligaciones que tienen las partes contratantes en virtud del Tratado de Defensa Mutua firmado por Filipinas y los Estados Unidos de América el 30 de agosto de 1951 y de los instrumentos de interpretación conexos; tampoco afectará a los derechos que dimanen de cualquier otro tratado o acuerdo bilateral o multilateral pertinente en el que Filipinas sea parte; 4. Dicha firma no irá en merma o detrimento alguno de la soberanía de la República de Filipinas sobre cualquier territorio en el que esta ejerza autoridad soberana, por ejemplo, las Islas Kalayaan y las aguas colindantes; 5. La Convención no se interpretará en el sentido de que enmienda de algún modo las leyes y los decretos o edictos presidenciales pertinentes de la República de Filipinas; el Gobierno de la República de Filipinas mantiene y se reserva el derecho y la autoridad de introducir cualquier enmienda en dichas leyes, decretos o edictos de conformidad con lo estipulado en la Constitución de Filipinas; 6. Las disposiciones de la Convención relativas al paso por aguas archipelágicas por corredores marítimos no invalidan ni menoscaban la soberanía de Filipinas, en su condición de Estado archipelágico, sobre las vías marítimas, ni privan a Filipinas de la autoridad para promulgar leyes a fin de proteger su soberanía, su independencia y su seguridad; 7. De conformidad con la Constitución de Filipinas, el concepto de aguas archipelágicas es análogo al concepto de aguas internas, y los derechos de los buques extranjeros relativos al paso en tránsito para la navegación internacional no se aplicarán a los estrechos que comunican esas aguas con la zona económica o con la alta mar; 8. La aceptación por parte de la República de Filipinas de cualquiera de los procedimientos estipulados en la Convención, según lo dispuesto en el artículo 298, con miras a lograr una solución pacífica en caso de controversias no se considerará como una derogación de la soberanía de Filipinas."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014