Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"i) El Gobierno de la República Islámica del Pakistán formulará oportunamente las declaraciones que contemplan los artículos 287 y 298, relativos a la solución de controversias; ii) La Convención sobre el Derecho del Mar, al referirse al tránsito a través del territorio del Estado de tránsito, salvaguarda cabalmente la soberanía del Estado de tránsito. Por consiguiente, según lo establece el artículo 125, los derechos y facilidades de tránsito otorgados al Estado sin litoral garantizan que no violará en forma alguna la soberanía ni los intereses legítimos del Estado de tránsito. Por lo tanto, el Estado de tránsito y el Estado sin litoral deberán convenir en cada caso el alcance preciso de la libertad de tránsito. De no haber acuerdo respecto de las condiciones y modalidades del ejercicio del derecho de tránsito, en el territorio de la República Islámica del Pakistán ese derecho se regirá exclusivamente por el derecho interno del Pakistán.
iii) El Gobierno de la República Islámica del Pakistán entiende que las disposiciones de la Convención sobre el Derecho del Mar no autorizan en modo alguno a otros Estados a realizar ejercicios o maniobras militares en la zona económica exclusiva o la plataforma continental de los Estados ribereños, particularmente cuando entrañen el uso de armas o explosivos, salvo con el consentimiento previo del Estado ribereño de que se trate."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014