El instrumento de adhesión iba acompañado de las siguientes declaraciones: - De conformidad con el artículo 15.3) del Tratado de la OMPI, la Federación de Rusia no aplicará las disposiciones del artículo 15.1) de dicho Tratado en relación con los fonogramas de los que el productor no sea nacional o persona jurídica de otra Parte contratante; y limitará la protección concedida, conforme al artículo 15.1) del Tratado de la OMPI, a los fonogramas cuyo productor sea nacional o persona jurídica de otra Parte contratante, con arreglo al alcance y condiciones previstas por esta Parte contratante para la protección de los fonogramas grabados por primera vez por un nacional o una persona jurídica de la Federación de Rusia. - De conformidad con el artículo 3.3) del WPPT, la Federación de Rusia notifica que cuando se adhirió al Convenio internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión (Convenio de Roma) de 26 de octubre de 1961, la Federación de Rusia declaró, conforme al artículo 5.3) del Convenio de Roma, que no aplicaría el criterio de fijación previsto en el artículo 5.1)b) del Convenio de Roma. (véase WPPT Notification No. 74)