Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"De conformidad con el artículo 14.2) de la mencionada Convención, [el Gobierno de las Islas Salomón] reconocerá como obligatorio el arbitraje, según los procedimientos que se han de aprobar por la Conferencia de las Partes tan pronto como sea posible, en un anexo relativo al arbitraje."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014