Declaración formulada en el momento de la firma:
"Declaración formulada en la sesión plenaria, al término del 11 Período de Sesiones de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, celebrada en Montego Bay, Jamaica, del 6 al 10 de diciembre de 1982, y reiterada en el momento de la firma:
1] En virtud de lo dispuesto en el artículo 310 de la Convención, el Gobierno del Sudán hará las declaraciones que estime necesarias con miras a precisar su posición en lo que atañe al contenido de ciertas disposiciones de ese instrumento.
2] [El Sudán] desea reafirmar [la declaración hecha en la sesión plenaria del 26 de abril de 1982 por el Presidente] de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar con respecto al artículo 21, sobre las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso inocente, a saber, que el hecho de que se retirara la enmienda presentada en aquel momento por varios Estados no excluye el derecho de los Estados ribereños de tomar todas las medidas necesarias, sobre todo para proteger su seguridad, de conformidad con el artículo 19, sobre el significado de 'paso inocente', y del artículo 25, sobre los derechos de protección del Estado ribereño.
3] El Sudán desea también declarar que, a su entender, la definición de "Estados en situación geográfica desventajosa" que figura en el párrafo 2 del artículo 70 rige para todas las partes de la Convención en que aparezca dicha expresión.
4] El hecho de que [el Sudán] firme la presente Convención y el Acta Final de la Conferencia no significa en modo alguno que reconozca a ningún Estado que no haya reconocido hasta ahora o con el cual no mantiene relaciones."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Acto(s) | Artículo(s) | Firma | Instrumento | Entrada en Vigor |
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