Por medio de una notificación de fecha de 28 de diciembre de 1972 depositada en poder del Director General de la OMPI el 11 de enero de 1973, el Gobierno del Reino de Suecia declaró que, de conformidad con el artículo 7.4) del Convenio, aplicará el criterio en virtud del cual se concede a los productores de fonogramas una protección basada únicamente en función del lugar de la primera fijación, en lugar del criterio de la nacionalidad del productor. Esta declaración se retiró por medio de una notificación de fecha de 30 de junio de 1986 recibida el 1 de julio de 1986; Fecha en que surte efecto: 1 de julio de 1986. (véase Phonograms Notification No. 6 y No. 45)