Checoslovaquia : (Traducción) "En el momento de la adhesión a la Convención declaramos que las disposiciones del artículo XIII de la mencionada
Convención son contrarias al principio fundamental del derecho internacional de la autodeterminación de los pueblos, y que las disposiciones del artículo XV sobre la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional son contrarias al principio de derecho internacional relativo a la libre selección de medios de solución de controversias entre los Estados."
En una carta con fecha de 2 de mayo de 1991, el Gobierno de Checoslovaquia retiró las reservas antes mencionadas relativas al artículo XV.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014