Reserva formulada en el momento de la adhesión:
"Suriname se reserva el derecho a imponer la pena de muerte de conformidad con lo previsto en el párrafo 2 del artículo 68, independientemente de que en la legislación del territorio ocupado, vigente antes del comienzo de la ocupación, se prevea la pena de muerte para las infracciones que allí se contemplan."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014