Declaración formulada en el momento de la firma:
"I. El hecho de que el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe firme la Convención no afectará ni menoscabará los derechos soberanos de la República enunciados en la Constitución de Santo Tomé y Príncipe y que de ella dimanan; II. El Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe se reserva el derecho de aprobar leyes y reglamentos sobre el paso inocente de buques de guerra extranjeros por su mar territorial o sus aguas archipelágicas y de adoptar medidas de cualquier otra índole para garantizar su seguridad; III. El Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe considera que las disposiciones de la Convención relativas a las aguas archipelágicas, el mar territorial y la zona económica exclusiva son compatibles con la legislación de la República de Santo Tomé y Príncipe en lo que se refiere a la soberanía y la jurisdicción que ejerce sobre el espacio marítimo adyacente a sus costas; IV. A juicio del Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe, y de conformidad con lo estipulado en la Convención, cuando en la zona económica exclusiva o en una área adyacente a esta se encuentren la misma población o poblaciones de especies asociadas, los Estados que pesquen esas poblaciones en el área adyacente están obligados a acordar con el Estado ribereño las medidas necesarias para la conservación de esa población o poblaciones de especies asociadas;
V. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, el Gobierno de la República Democrática de Santo Tomé y Príncipe se reserva el derecho de aprobar las leyes y reglamentos necesarios para asegurar la conservación de las especies altamente migratorias y de cooperar con los Estados cuyos nacionales capturen esas especies con miras a promover el objetivo de su utilización óptima."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
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