Aplicación Territorial a Alaska, Hawai, Zona del Canal de Panamá, Puerto Rico, las Islas Vírgenes notificada el 6 de diciembre de 1954. El Director General de la UNESCO recibió del Gobierno de la República de Panamá una comunicación del 21 de noviembre de 1957 impugnando el derecho del Gobierno de los Estados Unidos de América a extender la aplicación de la Convención a la zona del canal de Panamá. El Gobierno de los Estados Unidos de América informó al Director General de la UNESCO, mediante una comunicación del 28 de febrero de 1958, que esta extensión es conforme al artículo 3 del Tratado de 1903 con Panamá.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Aplicación territorial a Guam notificada el 17 de mayo de 1957.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014