El Secretario General recibió la siguiente comunicación relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Checa en el momento de la ratificación:
Uruguay (17 de julio de 2012)
"El Gobierno de Uruguay acusa recibo de la Notificación del Depositario relativa a la declaración interpretativa formulada por la República Checa al adherirse al Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco el 1 de junio de 2012.
A este respecto, el Gobierno de Uruguay desea manifestar que dicha declaración interpretativa no puede considerarse una reserva, expresamente prohibida por el artículo 30 del CMCT, ni puede considerarse que exima a una Parte de sus obligaciones derivadas de la Convención.
El artículo 5.3 del CMCT prevé expresamente que 'las Partes actuarán de una manera que proteja dichas políticas contra los intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera, de conformidad con la legislación nacional'.
Uruguay recuerda a los Estados Parte las Directrices para la aplicación del artículo 5.3 del CMCT que prevén que: 2Existe un conflicto fundamental e irreconciliable entre los intereses de la industria tabacalera y los intereses de la política de salud pública'."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014