En su notificación de sucesión, el Gobierno de Zambia declaró que retiraba la reservas formuladas por el Gobierno del Reino Unido en la extensión de la Convención por parte de este último a la antigua Federación de Rhodesia y Nyasalandia. Las reservas que figuran a continuación son nuevas reservas formuladas con sujeción a lo dispuesto en el artículo 39.2) de la Convención.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la sucesión:
"Artículo 22.1):
El Gobierno de la República de Zambia considera que el párrafo 1 del artículo 22 es únicamente una recomendación y no una obligación vinculante de conceder a los apátridas el mismo trato que a los nacionales en lo que respecta a la enseñanza elemental;
artículo 26:
El Gobierno de la República de Zambia se reserva el derecho, según el artículo 26, a designar un lugar o lugares de residencia de los apátridas;
artículo 28:
el Gobierno de la República de Zambia no se considera obligado por el artículo 28 a expedir un documento de viaje con una cláusula de retorno en los casos en que un país de segundo asilo haya aceptado o indicado su disposición a aceptar a un apátrida procedente de Zambia;
artículo 31:
El Gobierno de la República de Zambia no se compromete en virtud del artículo 31 a conceder un tratamiento más favorable que el concedido a los extranjeros en general con respecto a la expulsión."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014