Objeción a la declaración formulada por Azerbaiyán en el momento de la ratificación:
"A resultas de la declaración efectuada por la República de Azerbaiyán en el momento de su ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la República de Armenia declara lo siguiente:
Con respecto a las causas y efectos del conflicto, la República de Azerbaiyán da deliberadamente una idea falaz de la verdadera naturaleza del problema del Alto Karabaj. El conflicto estalló a causa de la política de limpieza étnica y luego de la agresión militar de gran envergadura, que la República de Azerbaiyán llevó a cabo contra la República Autónoma del Alto Karabaj para impedir a la población de esta última el ejercicio de su libre determinación. Como consecuencia, la República de Azerbaiyán ha ocupado varios territorios de la República del Alto Karabaj."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la ratificación:
"La República de Azerbaiyán declara que no está en condiciones de garantizar la aplicación de las disposiciones de la Convención en los territorios ocupados por la República de Armenia hasta que estos territorios sean liberados de la ocupación."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
Declaración formulada en el momento de la firma:
"Esta firma también involucra a las comunidades de habla francesa, flamenca y alemana, y a las regiones de Valonia, Flandes y Bruselas Capital."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 1 de agosto de 2008, el Secretario General recibió del Gobierno de China las siguientes declaraciones respecto de la Región Administrativa Especial de Hong Kong y la Región Administrativa Especial de Macao:
"De conformidad con la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, y la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China, el Gobierno de la República Popular China decide que la Convención se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong y a la Región Administrativa Especial de Macao de la República Popular China.
La aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de desplazamiento y nacionalidad de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China, no modificará la validez de las leyes pertinentes sobre control de la inmigración y la nacionalidad de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular de China. "
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014
El 25 de septiembre de 2008, el Secretario General recibió del Gobierno de Nueva Zelandia la siguiente declaración:
"... de conformidad con el estatuto constitucional de las islas Tokelau, y teniendo en cuenta el compromiso del Gobierno de Nueva Zelandia de desarrollar la autonomía de estas islas mediante un acto de autodeterminación en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la presente ratificación sólo se aplicará a Tokelau cuando el Gobierno neozelandés haya depositado una declaración en este sentido ante el Depositario a resultas de la oportuna consulta con dicho territorio..."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2014