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Protocolo (I) adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales

Argentina
Declaración - 11.12.2002: La Embajada de la República Argentina ante la Confederación Suiza tiene el agrado de dirigirse al Consejo Federal, en su carácter de depositario de los Protocolos Adicionales a las Convenciones del 12 agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 junio de 1977, en relación con la comunicación cursada por la Misión Permanente de Suiza ante los Organismos Internacionales en Ginebra de fecha 5 de noviembre de 2002, mediante la cual informa sobre una declaración formulada por el Reino Unido el día 2 de julio de 2002 para extender la aplicación de dichos Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, y aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta del Protocolo I respecto de estos territorios.
La República Argentina rechaza la pretensión británica de extender la aplicación de los mencionados Protocolos a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y de aceptar la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta del Protocolo I respecto de estos territorios.
Los Protocolos Adicionales a las Convenciones del 12 de agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 junio de 1977 se aplican a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur por ser parte integrante del territorio de la República Argentina, en virtud de la ratificación de dichos Protocolos por el Gobierno argentino el 26 de noviembre de 1996 y la aceptación de la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta presentada el 11 de octubre de 1996.
En relación con la cuestión de las Malvinas, la Asamblea General de las Nacionales Unidas ha adoptado las Resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12, 39/6, 40/21, 41/40, 42/19 y 43/25, en las que se reconoce la existencia de una disputa de soberanía y pide a la República Argentina y al Reino Unido que reinicien negociaciones con miras a encontrar una solución pacífica y definitiva a la disputa, con la interposición de los buenos oficios del Secretario General de las Naciones Unidas, quien deber informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados.
La República Argentina reafirma sus derechos de soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
La República Argentina agradece al Consejo Federal tenga a bien notificar la presente comunicación a los Estados Partes y Contratantes de los Protocolos Adicionales.
La Embajada de la República Argentina ante la Confederación Suiza hace propicia la ocasión para reiterar al Consejo Federal las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
China
El 31 de mayo de 2000, la República Popular China depositó en poder del Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicabilidad de los Convenios de Ginebra de 12 agosto de 1949 y de los Protocolos adicionales I y II a la Región Administrativa Especial de Macao. De conformidad con esa declaración, los Convenios y Protocolos son aplicables a la Región Administrativa Especial de Macao a partir del 20 de diciembre de 1999.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Mauricio
"El Gobierno de la República de Mauricio tiene el honor de declarar que objeta la inclusión del llamado "Territorio Británico del Océano Índico" en la lista de los territorios mencionados en la declaración depositada por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante el Consejo Federal Suizo el 2 de julio de 2002 con respecto a la aplicabilidad de los Protocolos I y II adicionales a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, adoptados en Ginebra el 8 de junio de 1977, y por lo tanto rechaza dicha declaración en la medida en que pretende ampliar la ratificación de dichos Protocolos por el Gobierno del Reino Unido al llamado "Territorio Británico del Océano Índico".
El Gobierno de la República de Mauricio no reconoce la competencia del Gobierno británico para adherirse a ningún instrumento internacional en nombre del archipiélago de Chagos, que forma parte integral del territorio de la República de Mauricio.
El Gobierno de la República de Mauricio desea reafirmar la soberanía inequívoca de Mauricio sobre el archipiélago de Chagos, incluido Diego García."
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Nueva Zelandia
Declaración hecha en el momento de la ratificación:
"... declara asimismo que la presente ratificación no se extenderá a las islas Cook, Niue y Tokelau"
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Portugal
El 22 de noviembre de 1999, la República Portuguesa presentó ante el Consejo Federal Suizo una declaración sobre la aplicación en Macao de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y de los Protocolos adicionales I y II. Conforme a esa declaración, la República portuguesa ha dejado de asumir los derechos y obligaciones derivados de los convenios y Protocolos respecto de Macao con efecto a partir del 20 de diciembre de 1999.
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013
Reino Unido
Declaration January 7, 2013:
"Her Britannic Majesty's Embassy has the honor to declare, on behalf of the Government of the United Kingdom, that its ratification of the above Protocols extends to the Bailiwick of Jersey, in addition to the territories to which they have already been extended.
In this respect, both the statements lodged on 2 July 2002 in respect of the extension of Protocol I and the Government’s declaration of 17 May 1999 in respect of recognition of the competence of the International Fact Finding Commission shall also apply."
Declaration June 15, 2011:
"Her Britannic Majesty's Embassy also has the honor to declare, on behalf of the Government of the United Kingdom, that its ratification of Protocol I and II extends to the Bailiwick of Guernsey and the Isle of Man, in addition to the territories for whose international relations the United Kingdom is responsible and to which these Protocols were extended on 2 July 2002. In this respect, both the statements lodged on 2 July 2002 in respect of the extension of Protocol I, and the Government’s declaration of recognition of 17 May 1999 in respect of the competence of the International Fact-Finding Commission, shall also apply to the territories to which Protocol I is now extended."
Declaración (2 de julio de 2002):
"(...) tienen el honor de declarar, en nombre del Gobierno del Reino Unido, que su ratificación de los Protocolos adicionales se extiende a los siguientes territorios de cuyas relaciones internacionales es responsable:
Anguila, Bermudas, Territorio Antártico Británico, Territorio Británico del Océano Índico, Islas Vírgenes, Islas Caimán, Islas Falkland, Montserrat, Islas Pitcairn, Henderson, Ducie y Oeno, Santa Helena y dependencias, Islas Georgia del Sur y Sándwich del Sur, las Bases soberanas británicas de Akrotiri y Dhekelia, Islas Turcas y Caicos(...)
[ídem para la declaración relativa al artículo 90}
(...) El Gobierno del Reino Unido se reserva el derecho de extender su ratificación de los Protocolos adicionales y/o su declaración respecto al reconocimiento de la competencia de la Comisión Internacional de Encuesta a una fecha ulterior a todo otro territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable el Gobierno del Reino Unido”
Traducción facilitada por la OMPI, © 2013