À propos de la propriété intellectuelle Formation en propriété intellectuelle Respect de la propriété intellectuelle Sensibilisation à la propriété intellectuelle La propriété intellectuelle pour… Propriété intellectuelle et… Propriété intellectuelle et… Information relative aux brevets et à la technologie Information en matière de marques Information en matière de dessins et modèles industriels Information en matière d’indications géographiques Information en matière de protection des obtentions végétales (UPOV) Lois, traités et jugements dans le domaine de la propriété intellectuelle Ressources relatives à la propriété intellectuelle Rapports sur la propriété intellectuelle Protection des brevets Protection des marques Protection des dessins et modèles industriels Protection des indications géographiques Protection des obtentions végétales (UPOV) Règlement extrajudiciaire des litiges Solutions opérationnelles à l’intention des offices de propriété intellectuelle Paiement de services de propriété intellectuelle Décisions et négociations Coopération en matière de développement Appui à l’innovation Partenariats public-privé Outils et services en matière d’intelligence artificielle L’Organisation Travailler avec nous Responsabilité Brevets Marques Dessins et modèles industriels Indications géographiques Droit d’auteur Secrets d’affaires Académie de l’OMPI Ateliers et séminaires Application des droits de propriété intellectuelle WIPO ALERT Sensibilisation Journée mondiale de la propriété intellectuelle Magazine de l’OMPI Études de cas et exemples de réussite Actualités dans le domaine de la propriété intellectuelle Prix de l’OMPI Entreprises Universités Peuples autochtones Instances judiciaires Ressources génétiques, savoirs traditionnels et expressions culturelles traditionnelles Économie Financement Actifs incorporels Égalité des genres Santé mondiale Changement climatique Politique en matière de concurrence Objectifs de développement durable Technologies de pointe Applications mobiles Sport Tourisme PATENTSCOPE Analyse de brevets Classification internationale des brevets Programme ARDI – Recherche pour l’innovation Programme ASPI – Information spécialisée en matière de brevets Base de données mondiale sur les marques Madrid Monitor Base de données Article 6ter Express Classification de Nice Classification de Vienne Base de données mondiale sur les dessins et modèles Bulletin des dessins et modèles internationaux Base de données Hague Express Classification de Locarno Base de données Lisbon Express Base de données mondiale sur les marques relative aux indications géographiques Base de données PLUTO sur les variétés végétales Base de données GENIE Traités administrés par l’OMPI WIPO Lex – lois, traités et jugements en matière de propriété intellectuelle Normes de l’OMPI Statistiques de propriété intellectuelle WIPO Pearl (Terminologie) Publications de l’OMPI Profils nationaux Centre de connaissances de l’OMPI Série de rapports de l’OMPI consacrés aux tendances technologiques Indice mondial de l’innovation Rapport sur la propriété intellectuelle dans le monde PCT – Le système international des brevets ePCT Budapest – Le système international de dépôt des micro-organismes Madrid – Le système international des marques eMadrid Article 6ter (armoiries, drapeaux, emblèmes nationaux) La Haye – Le système international des dessins et modèles industriels eHague Lisbonne – Le système d’enregistrement international des indications géographiques eLisbon UPOV PRISMA UPOV e-PVP Administration UPOV e-PVP DUS Exchange Médiation Arbitrage Procédure d’expertise Litiges relatifs aux noms de domaine Accès centralisé aux résultats de la recherche et de l’examen (WIPO CASE) Service d’accès numérique aux documents de priorité (DAS) WIPO Pay Compte courant auprès de l’OMPI Assemblées de l’OMPI Comités permanents Calendrier des réunions WIPO Webcast Documents officiels de l’OMPI Plan d’action de l’OMPI pour le développement Assistance technique Institutions de formation en matière de propriété intellectuelle Mesures d’appui concernant la COVID-19 Stratégies nationales de propriété intellectuelle Assistance en matière d’élaboration des politiques et de formulation de la législation Pôle de coopération Centres d’appui à la technologie et à l’innovation (CATI) Transfert de technologie Programme d’aide aux inventeurs WIPO GREEN Initiative PAT-INFORMED de l’OMPI Consortium pour des livres accessibles L’OMPI pour les créateurs WIPO Translate Speech-to-Text Assistant de classification États membres Observateurs Directeur général Activités par unité administrative Bureaux extérieurs Avis de vacance d’emploi Achats Résultats et budget Rapports financiers Audit et supervision
Arabic English Spanish French Russian Chinese
Lois Traités Jugements Recherche par ressort juridique

Liste des questions concernant la mise en application de la décision du Conseil des ADPIC du 21 novembre 1995 (document IP/C/5), contenant les réponses fournies par la Direction nationale de la propriété industrielle et le pouvoir judiciaire, Uruguay

Retour
Version la plus récente dans WIPO Lex
Détails Détails Année de version 2012 Dates Publié: 13 août 2012 Type de texte Autres textes Sujet Propriété industrielle Sujet (secondaire) Organe de réglementation de la PI Notes Ce document fournie les réponses à la liste de questions concernant la mise en application de la décision du Conseil des ADPIC du 21 novembre 1995 par rapport aux procédures et sanctions à l'égard de la violation des droits de propriété intellectuelle.

Documents disponibles

Texte(s) principal(aux) Textes connexe(s)
Texte(s) princip(al)(aux) Texte(s) princip(al)(aux) Espagnol Lista de cuestiones sobre la Observancia de la Decisión del Consejo de los ADPIC de 21 de noviembre de 1995 (Documento IP/C/5), que contiene las respuestas elaboradas por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y el Poder Judicial        
 
Télécharger le PDF open_in_new
 RENDICIÓN DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio

LISTA DE CUESTIONES SOBRE LA OBSERVANCIA

Decisión del Consejo de los AOPIC de 21 de noviembre de 1995

Al facilitar, lo antes posible a partir del momento en que esté obligado a comenza r a

aplicar las disposiciones del ACUerdo sobre los AOP1C relativas a la observancia, Información

sobre la legislación y prácticas nacionales en relación con la observancia, en respuesta a la lista

de cuestiones que se adjunta, cada Miembro deberá Indicar las disposiciones pertinentes de las

leyes y reglamentos nacionales. Cuando la respuesta sea diferente según el derecho de

propiedad intelectual de que se t rate, deberá faci li tarse esa información respecto de cada uno

de los derechos de propiedad intelectual. l a lista de cuestiones sigue la estructura de la Parte

111del Acuerdo sobre los AOPIC; al examinar cual seria la Información pertinente en respuesta

a las cuestiones que figuran en ella, los Miembros pueden consultar la disposición

correspondiente de la Parte lit del Acuerdo sobre los AOPIC relativa a la observancia de los

derechos de propiedad intelectual.

El Consejo, a la luz de la experiencia adquirida, eICaminará a finales de 1997, la lista de

cuestiones, con objeto, entre otras cosas, de identificar los elementos que hayan resultado

Injustificadamente onerosos en función de la utilidad de la información facilitada.

PROCEDIMIENTOS VRECURSOS CIVilES YADMINISTRATIVOS

a) Procedimientos y recursos judiciales civiles

1. Sírvanse indicar los tribunales que t ienen competencia en casos de infracción de los derechos

de propiedad intelectual.

1

los Juzgados y Tribunales con competencia en materia civil.

2.lQué personas están legitimadas para hacer valer derechos de propiedad Intelectual1lCómo

pueden estar representadas esas personas? ¿Hay disposiciones que prescriban la comparecencia

personal obligatoria del titular del derecho ante el tribunal?

Está legitimado el titular del Derecho. En cuanto a la comparecencia, la normativa procesal

establece como regla la comparecencia personal del titular del derecho, sin perjuicio de admitir la

comparecencia por representante o las entidades colectivas, cuando se justifica la razón . la

representación para litigar se debe conferir por medio de poder otorgado en escritura pública a

un abogado o procurador. En el caso de derechos de autor y conexos, la representación de las

entidades de gestión colectiva estará regulada por los términos que resulten de sus propios

estatutos pero deben acreditar por escrito que los titulares de los derechos que pretenden ejercer

les confiaron su administración.

Textos legales: Art. 88 de la ley W 17.011, Art. 99 de la ley W 17.164, Ley Nq 9.739 en la

redacción dada por la Ley N217.616 y arts. 11 y 38, 44 Y340.1 del Código General del Proceso

(CGP).

3. lQué facultades tienen las autoridades judiciales para ordenar a una parte en un

procedimiento, a petición de la parte contraria, que aporte pruebas que estén bajo su control?

Art. 168 CGP -la parte podrá pedir al Tribunal que intime la presentación de las pruebas que estén

en poder de su adversario en el plazo que el Tribunal determine . SI la prueba no es aportada, esta

conducta procesal se tendrá como presunción en contra .

4. ¿Qué medios se prevén para identificar y proteger la Información confidencial aportada como

prueba?

En el ámbito civil, no hay regla especifica.­

5. Sirvanse describir las medidas cuya adopción puede ser ordenada por las autoridades

judiciales y los criterios, legislativos o jurisprudenciales, sobre su utilización:

-mandamientos judiciales;

-órdenes de resarcimiento de daños y perjuicios, con inclusión de la reparación por concepto de

beneficios y los gastos, comprendidos los honorarios de los abogados;

-destrucción o apartamiento por cualquier otro medio de los circuitos comerciales de las

mercancías infractoras y de los materiales e instrumentos utilizados pata su producción;

-otras medidas.

La Justicia ordina ria está facultada a condenar a los infractores de derechos de propiedad

industrial en daños y perju1cios cuando exista culpa o dolo. La condena en costas y costos se

2

puede producir sólo en casos de mala fe o ligereza culpable. Estas medidas están previstas en los

Arts. 84 y 87 de la ley N" 17.011 y arts. 99, 100 Y102 de la l ey N° 17.164 Yen el Código Civi! en los

arts. 1.319, 1.323 Y1.324, donde se prevé en general la responsabilidad y el resarcimiento de los

daños y perjuicios en caso de culpa o dolo.

En el caso de Derechos de Autor, los arts. 16, 17 Y 18 de la ley N" 17.616 prevén la inspección

judicial a instancia de parte; la potestad del Juez de decretar el allanamiento de la finca que se

denuncia, sin contracautela y sin noticia de la otra parte, y las medidas cautelares.

6. ¿En qué circunstancias están, en su caso, las autoridades judiciales facultadas para ordenar al

infractor que Informe al titular del derecho sobre la Identidad de los terceros que hayan

participado en la producción y distribución de los bienes o servicios respecto de los cuales se haya determinado que se trata de bienes o servicios infractores, y sobre sus circuitos de

distribución?

No está previsto en el derecho uruguayo.

7. Sírvanse describir las disposiciones relativas a la indemnización a los demandados a los que se

haya impuesto indebidamente una obligación. ¿En qué medida son responsables las autoridades

ylo funcionarios públicos en tal caso y qué "medidas correctivas" les son aplicables?

Las disposiciones relativas a la responsabilidad civil en la que se puede incurrIr son las generales de la responsabilidad de los funcionarios públicos, que Incluyen a los Jueces y están previstas en los

aro. 23 a 25 de la Constitución y, segun jurisprudencia mayoritaria, en el arto1.319 del Código

Civil, de lo que se deriva que se requiere actuación cul posa, cuando menos, para ser

responsabilizado. También es posible que la conducta del funcionario determine su

responsabilidad administrativa y/o penal, según las circunstancias del caso. ,

8. a) Sírvanse describir las disposicIones que regulan la duración y costo de los procedimientos

y facilitar los datos de que dispongan sobre la duración real de los procedimIentos y su costo.

la duración de los procedimientos está regulada en los arts.62 y siguientes del Código General del

Proceso, los costos de los mismos dependerá del monto del asunto .

b) Procedimientos y remedios administrativos

9. Slrvanse facilitar los datos solicitados en las respuestas anteriores en relación con los

procedimientos administrativos referentes al fondo de un caso y con los remedios que puedan

ordenarse a resultas de esos procedimientos.

MEDIDAS PROVISIONALES

3

A) medidas judiciales

10. Sírvanse describir los tipos de medidas provisionales cuya adopción puede ser ordenada por

las autoridades judiciales, asf como el fundamento Jurídico de esa facultad.

En general, las medidas provisionales tienden a evitar la frustración de la tutela del derecho y, en

sede de propiedad intelectual, las mas frecuentes son aquellas que persiguen el cese de la

actividad ilícita que, a veces, puede incluir el secuestro de la mercadería en infracción. El

fundamento de esa facultad es precisamente evitar que, al culminar el proceso que se debe

promover bajo apercibimiento de caducidad de la medida, la tutela del derecho se torne ilusoria o

evitar que se siga produciendo la violación del derecho durante el proceso. la normativa legal se

encuentra en el Código General del Proceso, Titulo ti "Proceso Cautelar" aro. 311 a 317, arto 103

de la ley W17.164.

11. ¿En qué circunstancias puede ordenarse la adopción de esas medidas inaudita altera parte?

La regla es que se decreten sin conocimiento ni intervención de la contraparte, sin perjuicio del

derecho del afectado de recurrirlas o de ofrecer garantías sustitutivas o de pedir su modificación,

sustitución o cese por vía incidental (arts. 313 y 315 CGP).­

12.Sírvanse describir el procedimiento principal para iniciar el proceso de adopción de medidas

provisionales, ordenar su adopción y mantenerlas en aplicación, y especialmente los plazos

pertinentes y las medidas de salvaguardia para proteger los intereses legítimos del demandado.

Para solicitar la adopción de una medida provisional el promotor deberá acreditar sumariamente

la existencia del derecho y el peligro de lesión o frustración de ese derecho y ofrecer contra

cautela suficiente para garantizar los eventuales perjuicios que se le podrían causar al demandado.

Una vez que el Juez estima cumplidos dichos requisitos (solo puede exonerar excepcionalmente de

la prestación de contra cautela), dispone la medida y, una vez cumplida, la debe notificar al afectado. Por otro lado, si la medida fue solicitada como previa a un proceso, caduca de pleno

derecho si no se presenta la demanda dentro de los 30 dlas de cumplida (CGP, arts. 311 a 315).­

13. ¿Cuáles son normalmente la duración y el costo del procedimiento?

b) Medidas administrativas

14. Sírvanse facilitar los datos solicitados en las preguntas anteriores en relación con las medidas

provisionales administrativas.

PRESCRIPCIONES ESPECIALES RELACIONADAS CON lAS MEDIDAS EN FRONTERA

4

15.Sfrvanse indicar respecto de qué mercancías puede solicitarse la suspensión por las

autoridades aduaneras de su despacho para libre circulación, y especialmente si cabe también

recurrir a ese procedimiento en relación con mercancfas que entrañen Infracciones de los

derechos de propiedad intelectual distintas de las que entrañan las mercancfas de marca de

fábrica o de comercio falsificadas o las mercancías pirata que lesionan el derecho de autor, en el

sentido del Acuerdo sobre los AOPIC (nota a pie de página al artículo 51). Sfrvanse indicar,

juntamente con los criterios pertinentes, las importaciones a las que no es aplicable ese procedImiento (mercancfas de otro Miembro, una unión aduanera, mercancias en tránsito o

importaciones de minimis). ¿Es aplicable el procedimiento a las Importaciones de mercandas

colocadas en el mercado de otro país por el titular del derecho o con su consentimiento y a las mercancfas destinadas a la exportación?

5010 existe para los derechos de autor y conexos que prevé que la Dirección Nacional de Aduanas o el titular del derecho pueden solicitar medidas especiales de contralor, secuestro preventivo o

suspensión precautoria del despacho aduanero al Juez letrado competente que dispone de 24

horas para resolver sin necesidad de requerIr contra cautela. Para el caso de que la medida

hubiera sido pedida por la Dirección Nacional de Aduanas, se debe notificar a los interesados y si

no promueven acciones civil o penal, se deja sIn efecto (arto 63 de la ley NI! 9.739 en redacción dada por arto 2S de la ley N2 17.616).­

16.Sírvanse describir los prlndpales elementos del procedimiento relativo a la suspensión del

despacho de aduana de las mercancías por las autoridades aduaneras, particularmente en lo

que respecta a las autoridades competentes (artículo 51), los requisitos que ha de reunir la

solicitud a tal efecto (articulo 52) y las diversas prescripciones relativas a la duración de la

suspensión (artículo SS) . ¿Cómo se han aplicado los artkulos 53 (fianza o garantía equivalente),

56 (indemnización al importador y al propietario de las mercancias) y 57 (derecho de inspección

e Información)?

17. Sírvanse describir las disposiciones que regulan la duración y costo de los procedimientos y

facilitar los datos de que dispongan sobre la duración real de los procedimientos y su costo. ¿Cuál es el período de validez de las decisiones de las autoridades competentes para las que se

suspende el despacho de las mercandas para libre circulación?

18. ¿Están obligadas las autoridades competentes a actuar por propia iniciativa y, en tal caso, en

qué circunstancias? ¿Hay disposiciones especiales aplicables a la actuación de oficio?

Solo en el ámbito penal.·

19. Sírvanse describir las medidas cuya adopción puede ser ordenada por las autoridades

competentes y los criterios que regulen su aplicación.

PROCEDIMIENTOS PENALES

20. Sírvanse Indicar los tribunales que tienen competencia en casos de infracción penal de los

derechos de propiedad intelectual.

s

los Juzgados y Tribunales con competencia en materia penal. ­

21. lEn relación con qué Infracciones de derechos de propiedad Intelectual y de qué derechos de

esa naturaleza se prevé la aplicación de procedimientos y sanciones penales?

los pre... istos en el Capítulo XIV, artículos 81 a 89 de la ley N!! 17.011, en los artículos 106 y 107 de

la ley W 17.164 y en los artículos 46 a 52, de la ley W 9.739, en la redacción dada por la l ey N° 17.616.­

22. ¿Cuales son las autoridades publicas competentes para la iniciación de procedimientos

penales? ¿Están obligadas a iniciarlos por propia iniciativa y a raíz de reclamaciones?

El Ministerio Público puede promover el procedimiento penal. la Policía y la Aduana pueden

realizar la denuncia ante la autoridad judicial competente

23. ¿Hay particulares que estén legitimados para entablar procedimientos penales y, de ser así,

quiénes están legitimados para hacerlo?

los delitos previstos en las leyes antes mencionadas son perseguibles a instancia de parte . la

parte deberá efectuar la denuncia ante la autoridad judicial competente.

24. Sírvanse indicar, si es necesario por categorías de derechos de propiedad intelectual y tipos

de infracción, las sanciones y otras medidas correctivas que pueden imponerse:

-prisión;

-sanciones pecuniarias;

-confiscación, decomiso y destrucción de las mercancías infractoras y de los materiales y accesorios utilizados para su producción;

-otras medidas.

Todas las medidas indicadas están previstas en los articulas 81 a 88 de la ley W 17.011; artículos

99 a 107 de la ley W 17.164 y artículos 46 a 52, de la ley Na 9.739, en la redacción dada por la ley

W 17.616.­

25. Sírvanse describir las disposiciones que regulan la duración y el costo del procedimiento y

facilitar los datos de que dispongan, en su caso, sobre la duración feal del procedImiento y su

costo.

6


Législation Se rapporte à (1 texte(s)) Se rapporte à (1 texte(s))
Aucune donnée disponible

N° WIPO Lex UY074