c) Otras semejantes a las enunciadas y que, a juicios del Poder Ejecutivo, resultares beneficiosas para la economía nacional o para la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos.
Artículo 93.- Régimen de franquicias. Las mercaderías de procedencia extranjera introducidas a las zonas francas estarán exentas de todo tributo sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, así como de todos los tributos, gravámenes y recargos, creados o a crearse -incluso aquéllos en que por ley se requiera exoneración específica-, cualquiera fuera su naturaleza o entidad.
Para la introducción de mercaderías nacionales en zonas francas y puertos francos deberá cumplirse con las normas legales que rijan para la exportación.
Artículo 94.- Movilización. Las mercaderías introducidas en zonas francas, puertos francos y depósitos francos y los productos elaborados en aquéllas, podrán ser reembarcados libremente en cualquier tiempo.
Cuando fueren introducidas al país desde las zonas francas, puertos francos y depósitos francos las mercaderías existentes en ellos o los productos elaborados en aquellas, abonarán los tributos y demás gravámenes fiscales y recargos correspondientes como si procedieren directamente del exterior.
Artículo 95.- Depósitos aduaneros. Los depósitos, en el sentido aduanero, son espacios cercados, cerrados o abiertos (ramblas), lanchas y pontones (depósitos flotantes) y tanques, donde las mercaderías son almacenadas con autorización de la Aduana. Las mercaderías de procedencia extranjera se considerarán en tránsito por el territorio aduanero nacional y podrán desembarcarse y reembarcarse en cualquier momento, libres de tributos de importación o exportación de cualquier impuesto interno.
Artículo 96.- Modalidades. Los depósitos aduaneros pueden ser oficiales o fiscales, pertenecientes al Estado o arrendados por éste, y pueden ser particulares.
Los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto pueden ser de comercio, francos o industriales.
Habrá depósitos especiales destinados al fraccionamiento de bultos.
Artículo 97.- Autoridades. Todos los depósitos, tanto fiscales como particulares habilitados al efecto, estarán bajo la inmediata dependencia, dirección y vigilancia de las autoridades de la Dirección Nacional de Aduanas en todo lo que se relacione con la fiscalización para la mejor percepción de la renta que le está confiada. Fuera de los puertos y aeropuertos, la Dirección Nacional de Aduanas podrá tomar a su cargo, la explotación, conservación y arriendo de los depósitos fiscales, así como la percepción y administración de los proventos correspondientes.
Artículo 98.- Depósito de comercio. En los depósitos convencionales, o depósitos de comercio, las mercaderías solo pueden ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su conservación, impedir su deterioro y facilitar su despacho, tales como revisar, pesar y sacar muestras, reparar, sustituir y remarcar bultos y toda otra operación análoga que no aumente el valor ni modifique la naturaleza de las mismas; se permitirá asimismo el fraccionamiento de las remesas pero no el fraccionamiento de los bultos.
Artículo 99.- Depósito franco. En los depósitos francos las mercaderías pueden ser objeto además, de operaciones destinadas a facilitar su comercialización, tales como fraccionar, conglobar y acondicionar bultos, mezclar, seleccionar, clasificar, dividir y componer surtidos en lotes o en volúmenes y toda otra operación análoga que aumente el valor de las mercaderías sin variar la naturaleza de las mismas. (Ley 11.392, de 14 de diciembre de 1949).
Artículo 100.- Depósito industrial. En los depósitos particulares de carácter industrial, plantas de montaje y fábricas vigiladas, las mercaderías pueden ser objeto además de operaciones destinadas a variar su naturaleza incluso con incorporación de partes, artículos y productos procedentes de plaza, tales como industrialización de materias primas y productos semielaborados, ajuste, ensamblado, montaje y acabado de vehículos, maquinarias y aparatos y toda otra operación de transformación análoga.