Proceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»).,
Андское сообщество
НазадДата решения14 октября 2021 г.Постановляющий органСуд Андского сообществаИнстанция постановляющего органаПоследняя инстанцияВид процедурыСудебный (Административный)ПредметИсполнение законов об ИС, Авторское право и смежные праваИстец/апеллянтEntidad de Gestión Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Colombia - EGEDA Colombia -Ответчик/ответчик по апелляцииTELMEX COLOMBIA S.A. (hoy COMCEL S.A.)Ключевые слова
Sociedades de gestión colectiva,
Retransmisión no autorizada,
Obra audiovisual,
Comunicación pública de obras audiovisuales,
Retransmisión de una obra audiovisual,
Retransmisión de una señal
Решения/ПостановлениеИспанскийProceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). PDFDOCXРезюмеИспанскийProceso 139-IP-2020, Comunicación o ejecución pública no autorizada mediante la retransmisión de una obra audiovisual inscrita en una sociedad de gestión colectiva. La diferencia entre la retransmisión de una obra audiovisual (derecho de autor) y la retransmisión de una señal (derecho conexo). Legitimidad para actuar de las sociedades de gestión colectiva. (Artículo 3, literal b) del Artículo 13, Literal e) del Artículo 15, y Artículo 49 de la Decisión 351 — «Régimen Común sobre Derecho de Autor y de Derechos Conexos»). PDFDOCXСоответствующее законодательство