Antecedentes de hecho |
El procedimiento se inicia con la demanda interpuesta contra la mercantil ALY&ALEX S.L. por delito contra la propiedad intelectual en base al artículo 270 del Código Penal. La demanda se produce tras la intervención policial en el establecimiento del demandado en el que se requisaron 3.746 bolsos que eran imitaciones de los diseños originales de la mercantil ABASIC S.L. titular de los derechos de explotación de la marca “DESIGUAL”. La demandante exigió una indemnización de 155.963,43€ por el perjuicio económico generado por las actividades presuntamente ilícitas del demandado.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia dictó sentencia condenando al Administrador de la mercantil ALY&Alex SL como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a una pena de 1 año y seis meses con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 16 meses con cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP en caso de impago, y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, debiendo asimismo indemnizar, con la responsabilidad civil subsidiaria de ALY&Alex S.L, a la sociedad ABASIC S.L en la cantidad de 155.963,42 euros, cantidad que devengará el interés legal. Además, se acordó el comiso y la destrucción de las mercancías intervenidas.
Contra esta sentencia, se interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia por parte del demandado. La Audiencia estimó el recurso en su integridad y absolvió al recurrente del delito contra la propiedad intelectual.
Contra la sentencia de la AP se interpuso por parte de la mercantil ABASIC S.L. un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Resumen |
La mercantil ABASIC S.L alegó en su recurso una infracción de ley por aplicación incorrecta del artículo 270 del Código Penal en conjunción con el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Según la recurrente el razonamiento de la AP para considerar que la mercantil ALY&Alex SL no había cometido un delito contra la propiedad intelectual era errónea. Según la AP, el artículo 270 del CP protege de forma exclusiva la obra como una individualidad pero no protege la utilización de la misma por un tercero como parte de un producto destinado a la explotación comercial. Para la AP estos productos deben ser protegidos por la propiedad industrial y la figura del diseño industrial.
Las alegaciones de la mercantil ABASIC S.L hacían referencia a otros pronunciamientos judiciales (incluso del TJUE) en los que se aceptó que la utilización de la obra en un producto útil sí que puede ser subsumida en el caso del artículo 270 del CP.
El Tribunal Supremo acepta los argumentos de los recurrentes puesto que aparte de los argumentos doctrinales aportados entiende que de la lectura conjunta de los artículos 270 CP y 10 de la Ley de Propiedad Intelectual se desprende que “la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el art. 270 del CP otorga al creador de toda obra artística”. Además, entiende el Tribunal Supremo que al haber registrado la marca “Desigual” sus diseños en el Registro de la Propiedad Intelectual ya se le había reconocido originalidad, capacidad de innovación y exclusividad a los estampados.
Por lo tanto, la interpretación que hace la AP acaba desprotegiendo a las obras plásticas que constituyen creaciones originales y registradas pero que han sido incorporadas a un producto comercial. Frente al pronunciamiento de la AP señalando que dichos diseños debían protegerse por la propiedad industrial y no por los derechos de autor, el TS señala que según el artículo 3.2 de la LPI “los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con (...) los otros derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra”.
El TS se remite a la calificación que hace el TJUE de lo que constituye una obra considerando que existe tal cuando concurren dos elementos “Por una parte, este concepto implica que existe un objeto original, en el sentido de que el mismo constituye una creación intelectual propia de su autor. Por otra parte, la calificación como obra se reserva a los elementos que expresan dicha creación intelectual”.
Atendiendo a la jurisprudencia comunitaria el TS acaba afirmando que “los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético. Se trataba, por el contrario, de obras artísticas que reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual, en los términos que se concretan en el relato de hechos probados”.
Por ello, entiende el TS que las acciones de la mercantil ALY&Alex SL suponen un plagio y encajan dentro del artículo 270 CP y procede a la anulación de la sentencia de la AP y el restablecimiento de la sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal. |
Comentario |
La presente sentencia tiene una considerable importancia al decidir las disputas doctrinales que existían entre diferentes Audiencias Provinciales respecto de la aplicación del artículo 270 del CP. El Tribunal Supremo haciendo uso de la jurisprudencia comunitaria acaba entendiendo que la utilización de una obra plástica en un producto útil, cuando la obra posee originalidad y es una creación intelectual del autor, sigue siendo una infracción de los derechos de autor y, por lo tanto, susceptibles de ser castigados según los términos previstos en el Código Penal.
También es importante la confirmación de la acumulación de la protección de los diseños por la propiedad industrial y por los derechos de autor. Recurre el TS en su sentencia a los pronunciamientos comunitarios (Caso C-168/2009) para señalar que es contraria a la Directiva 98/71 “la normativa de un Estado miembro que excluya la protección mediante el derecho de autor a aquellos dibujos y modelos registrados en un Estado miembro cuando cumplan todos los requisitos exigidos para gozar de tal protección”. |