Proceso 377-IP-2021, Cancelación de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento. El uso efectivo de la marca. La puesta o disponibilidad de los productos o servicios en el comercio. La exportación de un producto desde los Países Miembros como forma de uso de una marca. Carga de la prueba en la cancelación de un registro por falta de uso de la marca .La protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina. (Artículos 165, 166, 167, 224, 228, 229 y 230 de la Decisión 486 —«Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se determina que si en un proceso de cancelación del registro por falta de uso de la marca el titular de dicho registro alega que su marca es notoria y presenta pruebas con el objeto de demostrar dicha afirmación, la autoridad nacional competente sí tiene la obligación de pronunciarse respecto de la referida alegación, pues la existencia de notoriedad tiene incidencia sobre la solicitud de cancelación.
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安第斯共同体
返回判决日期2022年10月19日颁布当局安第斯共同体法院颁布当局的级别终审程序类型司法(行政)主题商标原告/上诉人Luxottica Group S.P.A.被告/被上诉人Servicio Nacional de Propiedad Intelectual —Senapi— del Estado Plurinacional de Bolivia关键词
Marca renombrada,
Marca notoriamente conocida,
Cancelación de marca por falta de uso,
Uso efectivo de la marca,
Prueba de notoriedad,
Obligación de pronunciarse respecto de las pruebas presentadas
判决/决定西班牙语Proceso 377-IP-2021, Cancelación de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento. El uso efectivo de la marca. La puesta o disponibilidad de los productos o servicios en el comercio. La exportación de un producto desde los Países Miembros como forma de uso de una marca. Carga de la prueba en la cancelación de un registro por falta de uso de la marca .La protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina. (Artículos 165, 166, 167, 224, 228, 229 y 230 de la Decisión 486 —«Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se determina que si en un proceso de cancelación del registro por falta de uso de la marca el titular de dicho registro alega que su marca es notoria y presenta pruebas con el objeto de demostrar dicha afirmación, la autoridad nacional competente sí tiene la obligación de pronunciarse respecto de la referida alegación, pues la existencia de notoriedad tiene incidencia sobre la solicitud de cancelación.
PDFDOCX摘要西班牙语Proceso 377-IP-2021, Cancelación de un registro de marca por falta de uso. Procedimiento. El uso efectivo de la marca. La puesta o disponibilidad de los productos o servicios en el comercio. La exportación de un producto desde los Países Miembros como forma de uso de una marca. Carga de la prueba en la cancelación de un registro por falta de uso de la marca .La protección jurídica de la marca notoriamente conocida en la Comunidad Andina. (Artículos 165, 166, 167, 224, 228, 229 y 230 de la Decisión 486 —«Régimen Común sobre Propiedad Industrial»). Resumen: Se determina que si en un proceso de cancelación del registro por falta de uso de la marca el titular de dicho registro alega que su marca es notoria y presenta pruebas con el objeto de demostrar dicha afirmación, la autoridad nacional competente sí tiene la obligación de pronunciarse respecto de la referida alegación, pues la existencia de notoriedad tiene incidencia sobre la solicitud de cancelación.
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